EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en
ARTÍCULO 2.- Es objetivo de
ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.