La sección primera de la Audiencia Provincial de Castelló ha admitido un recurso de la Fiscalía y ha rectificado al Juzgado de Instrucción número 2 para admitir por primera vez que puede haber delito en la caza con “ parany” de aves protegidas.
Esta resolución sienta precedente después de que la propia Audiencia haya reiterado, siempre antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal , que esta modalidad constituye una falta administrativa pero no un delito. Los magistrado castellonenses siempre se habían mostrados reticentes a considerarlo como tal dado que aceptaban la tesis de que los pájaros protegidos capturados podían liberarse posteriormente , lo cual le daría un supuesto cariz selectivo a este modo de caza. Mientras tanto el Tribunal superior de Justicia , el Tribunal Supremo e incluso el Tribunal Europeo sigue manteniendo que se trata de un “método de caza masivo y no selectivo” (Levante 7-1-2012 )
El “parany” es un sistema de caza consistente en preparar las ramas superiores de algunos árboles impregnándolas de una sustancia pegajosa, de manera que los pájaros que allí se posan para alimentarse o descansar, queden pegados por sus patas a ellas cayendo después al suelo donde les esperan los cazadores que proceden a matarlos. Es inevitable que especies protegidas caigan en esta trampa mortal, de ahí su catalogación de método de caza masivo y no selectivo” . La discusión sobre su legalidad o ilegalidad tiene años de existencia, a pesar de tanto ecologistas como animalistas hemos abogado por su abolición Ahora la cosa cambia considerablemente, pero habrá que esperar…