Animales de abasto. El dolor oculto.

La Conselleria de Sanidad  clausuró el matadero de Benaguasil, ( Valencia) que presta servicio a todos los ganaderos y carniceros de Camp de Túria y algunos de poblaciones limítrofes de l’Horta. La institución autonómica entendió que la instalación donde también se sacrifican más de la mitad de los toros empleados en los festejos de” bous al carrer”  no garantizaba el bienestar de los animales. Los inspectores de Sanidad estuvieron en el recinto hasta la una  de la madrugada. La instalación lleva abierta desde principio de los 90. El responsable del recinto asegura que cada año lo revisa. José Gimeno, el gerente,  reconoció que en el matadero que regenta se prioriza la seguridad de los empleados al bienestar animal. «La normativa autonómica es reciente y nosotros tenemos que adaptarnos todavía. La instalación está preparada para evitar que mis trabajadores sufran accidentes».

Los inspectores de la Conselleria de Sanidad detallaron por escrito las razones que llevaron a dictaminar el cierre del matadero. Una de las deficiencias es la falta de limpieza y la ausencia de bebederos en algunas cuadras. Además, los técnicos autonómicos precisaron que un mismo empleado realiza tareas como el traslado de pieles y el sacrificio de ovejas. El grupo político “ Iniciativa per Llíria”  alertó de la situación y exigió a la Mancomunitat que sancionase  al adjudicatario, cuya concesión se extingue en 2012. El responsable de la instalación aseguró que se iba a asesorar de técnicos para adaptarla a la normativa.

A propósito de esta noticia, ha parecido oportuno y conveniente dar a conocer, a nivel divulgativo, algún apunte sobre la legislación vigente  acerca de los animales de consumo humano, también  denominados “ Animales de abasto” legislación muy desconocida a nivel de calle y que sin embargo afecta diariamente a millones de criaturas  sensibles   que esperan en los mataderos la muerte

 

PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN EL MOMENTO DE SU SACRIFICIO

ACTO

Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza
 

 

SÍNTESIS

Esta Directiva establece las normas aplicables a:

  • El desplazamiento, la estabulación, la sujeción, el aturdido, el sacrificio y la matanza de animales criados y mantenidos para la obtención de carnes, pieles, pieles finas u otros productos;
  • Los procedimientos de sacrificio en caso de lucha contra las epizootias.

Por otra parte, no se aplica a:

  • Los experimentos técnicos o científicos llevados a cabo bajo el control de la autoridad competente;
  • Los animales a los que se dé muerte en manifestaciones culturales o deportivas;
  • Los animales de caza silvestres a los que se dé muerte de conformidad con las normas comunitarias de higiene .

La Directiva dispone que no se cause a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones mencionadas.
La Directiva regula, además, los siguientes aspectos:

  • Requisitos aplicables a los mataderos:

– A los solípedos, rumiantes, cerdos, conejos y aves de corral se les deberá desplazar y, si fuera necesario, estabular, sujetar, aturdir y sangrar de conformidad con las disposiciones de la Directiva  .

– Los instrumentos, el material de sujeción, los equipos y las instalaciones para el aturdido o la matanza deben ser tales que ambas puedan efectuarse de forma rápida. 

– El personal debe imperativamente poseer la preparación y destreza necesarias.

  • Normas aplicables al sacrificio y la matanza fuera de los mataderos:

Se permiten excepciones a las disposiciones normales para aves de corral, conejos, porcinos, ovinos y caprinos sacrificados para consumo propio 
– Deben sacrificarse o darse muerte “in situ”  a los animales heridos o enfermos.  

  • Procedimientos de matanza de los animales con vistas a la lucha contra enfermedades.
  • Procedimientos de matanza de los animales criados para la obtención de pieles finas.
  • Normas de matanza de los pollitos de un día y de los embriones sobrantes de las incubadoras, que deban desecharse.

Para garantizar la aplicación uniforme de la Directiva, expertos de la Comisión pueden efectuar controles “in situ”.

Los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, incluidas las posibles sanciones, necesarias para ajustarse a la Directiva. Pueden también mantener o aplicar normas más estrictas, que deben comunicar a la Comisión.


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Publicado en Noticias de actualidad.