Modificación ley 4/94 Generalitat Valenciana

Cada año miles de animales de compañía no deseados son sacrificados «legalmente» en nuestra comunidad al amparo de esta ley, que dice protegerlos, y que sin embargo autoriza su matanza, por que esta ley debe ser modificada.

 

En consecuencia los abajo firmantes, pedimos al gobierno valenciano que se modifique la ley 4/94 y se acepten las propuestas de arcadys, incluida la de que se prohíba por ley el sacrificio indiscriminado e injusto de perros y gatos abandonados y/o no deseados, tal como se hace en Italia, donde desde hace trece años la legislación estatal vigente prohíbe matar animales de compañía, y más recientemente en Cataluña.

 

Hoja de firmas para apoyar la modificación de la Ley: pdf_icon

Manifiesto adhesión de una organización:: pdf_icon

Texto íntegro de la ley: pdf_icon

 

PROPUESTAS DE ARCADYS PARA MODIFICACIÓN DE LA LEY. DOCUMENTACIÓN JURÍDICA:


DOCUMENTACION JURÍDICA:LEY 4/94 DE 8 DE JULIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA , SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
PROPUESTAS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL RESPETO Y CONVIVENCIA CON LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SALVAJES ( A.R.C.A.D.Y.S )

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A LA HONORABLE CONSELLERA :

 
Normalmente, la promulgación de cualquier ley obedece a una demanda social sobre un tema determinado. En el caso de los animales de convivencia humana, las decisiones comunitarias en orden al aumento de la sensibilidad y conciencia colectiva al respecto, hizo en su día necesario regular la conducta del hombre para con ellos, dando como resultado la promulgación de la Ley 4/94 de 8 de julio de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de Animales de Compañía.

 

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Tras ocho años de vigencia y con la perspectiva del tiempo transcurrido , aunque el objetivo de su creación estaba dirigido al establecimiento de disposiciones que garantizasen un trato digno hacia estos animales tanto por parte de sus propietarios como de las corporaciones locales, nuestra experiencia en este campo nos permite afirmar, remitiéndonos a las pruebas, que su relativa ambigüedad unida a una casuística poco corriente y al desinterés manifiesto de las administraciones locales, ha desembocado en una situación de permisividad y deterioro, muy distante de lo que en principio se supone fue el espíritu de esta ley. Hoy subsanar las deficiencias y adecuar sus postulados legislativos a las actuales necesidades, marcadas tanto por acontecimientos acaecidos como por la propia ciudadanía , es una propuesta , no sólo legalmente exigible sino moralmente deseable.

Es por ello que la Asociación para el Respeto y Convivencia con los Animales Domésticos y Salvajes ( A.R.C.A.D.Y.S ) en base a lo expuesto y a través de su Departamento Jurídico, y después de la reunión mantenida entre las asociaciones que quedaron responsables de su elaboración, plantea ciertos cambios ( mejoras o ampliaciones ) sobre puntos ya existentes en su articulado y/o introducción de otros no contemplados todavía, de acuerdo a lo manifestado en la entrevista mantenida con la Honorable Consellera.

Para terminar pasamos a enumerar las referidas propuestas, con el deseo explícito de que el normal desarrollo de la sensibilidad humana haga innecesario, en un futuro no demasiado lejano, el poder coercitivo de la ley para respetar al animal como sujeto de derecho, dentro de su valoración institucional como “ ser sintiente ” censurado por el Tratado de Amsterdam .

Emilia Pastor
Presidenta

LEY 4/94 DE 8 DE JULIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA
PREÁMBULO Y PROPUESTAS 

 

Al hilo de nuestra exposición de motivos y antes de entrar en materia, en la línea de lo que puede y debe ser modificado , hay dos aspectos que nos preocupan extraordinariamente y que por sí mismos merecerían una rigurosa revisión : el término PROPIETARIO DE UN ANIMAL empleado en el texto de la ley y el apartado del SACRIFICIO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, que está dando lugar a una matanza “legal” masiva e indiscriminada de miles de perros y gatos en la Comunidad Valenciana, sin orden ni medida, extrañamente en el contexto de una ley que dice protegerlos , si nos ceñimos estrictamente a su denominación. Por ello,

1.-En primer lugar, proponemos CAMBIAR la terminología legal PROPIETARIO DE UN ANIMAL en los apartados correspondientes, por los de POSEEDOR DE UN ANIMAL, EL QUE SE SIRVE DE ÉL O EL ENCARGADO DE SU CUSTODIA
El concepto implícito en el término PROPIETARIO , etimológicamente igual a DUEÑO o AMO , supone el dominio absoluto sobre el bien- propiedad, sin ninguna connotación moral o ética . Bajo el criterio de propiedad-bien, el animal nunca podrá ser considerado como un ser vivo sintiente, acuñado por el Tratado de Amsterdam (1999) sino como una cosa inmaterial sin más valor que el que su propietario quiera darle como tal.

Los términos propuestos ( de acuerdo con el Artículo 1905 del Código Civil ) POSEEDOR DE UN ANIMAL , EL QUE SE SIRVE DE ÉL O EL ENCARGADO DE SU CUSTODIA no expresan propiedad en el sentido estricto de la palabra , con lo que ello conlleva de potestad y poder respecto al bien-propiedad, antes descrito. Esta simple modificación lingüística que no altera el contenido articular, podría significar el primer paso para intentar cambiar el estatus administrativo del animal de compañía de mero objeto de pertenencia , a ser viviente y sintiente a quien vigilar y atender, en el contexto global de la tenencia responsable del mismo. Al mismo tiempo, extiende la responsabilidad legal a todos los posibles implicados en el mantenimiento , manejo, utilidad y cuidado del animal, en beneficio de una mejor y más plausible aplicación de la Ley, eliminando los conflictos que puedan plantearse , de faltar estos conceptos , cuando de depurar responsabilidades se trata.

2.- En segundo lugar sentamos la PROHIBICIÓN DEL SACRIFICIO DE ANIMALES DE COMPAÑIA ABANDONADOS , SALVO EN CASOS EXTREMOS DE ENFERMEDAD GRAVE IRREVERSIBLE , INCURABLE O TRASMISIBLE O DE MANIFIESTA Y PROBADA AGRESIVIDAD, CONTRA PERSONAS O ANIMALES.
El sacrificio masivo de animales de compañía abandonados, en los centros de recogida públicos o privados ( una media de cuatro de cada cinco animales, en el mejor de los casos ) es incompatible con el propósito de esta ley que promueve su protección y con la Declaración Universal de los Derechos del Animal , suscritos por la UNESCO y la ONU . En ella , se dice textualmente ( Artículo 6º ) : “ El animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural ”

Es llegado el momento de poner coto a esta indiscriminada MATANZA “ LEGAL” de MILLARES DE PERROS Y GATOS cada año, en nuestra comunidad (aproximadamente 20.000 ) en base a que la mayoría de Ayuntamientos que poseen el servicio de recogida propio o concertado de animales abandonados o no deseados ,

· SE LIMITAN A CONTRATAR EL SERVICIO CON UNA EMPRESA O EN SU DEFECTO, A RETIRARLOS DE LA VIA PÚBLICA Y A MANTENERLOS EN LA PERRERA MUNICIPAL EL PLAZO DE RETENCIÓN MARCADO POR LA LEY, Y ESTO CUANDO SE CUMPLE.

· EN ESTE LAPSO DE TIEMPO, NO SE HACE NINGUNA PROMOCIÓN DE LOS ANIMALES RECOGIDOS PARA FAVORECER SU POSIBLE ADOPCIÓN. ES MÁS , PODRÍAMOS DECIR QUE SE DIFICULTA, COMO PUDIMOS CONSTATAR EN LA ÚLTIMA REUNIÓN MANTENIDA EN ESA CONSELLERÍA, A TENOR DE LOS PERROS MICROCHIPADOS ABANDONADOS.

· EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE DICHO , A LOS ANIMALES NO SE LES SACRIFICA OBVIAMENTE POR UN “ PROBLEMA DE SALUD O PELIGRO PÚBLICO ” Y EN ÚLTIMO EXTREMO , COMO MARCA LA LEY 4/94 , SINO DE ENTRADA Y COMO ÚNICA SALIDA. LOS HECHOS EXPUESTOS SON VERIFICABLES, SI COMPROBAMOS EL TIPO DE ANIMALES QUE NORMALMENTE SE SACRIFICAN ( DÓCILES , SOCIALES, JÓVENES Y SANOS Y QUE NO PRESUPONEN NINGÚN TIPO DE RIESGO PARA LA POBLACIÓN

· NO SE PERSIGUE NI CASTIGA EL ABANDONO COMO SE DEBIERA, INCLUSO EN LOS CASOS FEHACIENTES EN QUE EL ANIMAL ABANDONADO PORTA IDENTIFICACIÓN Y SU PROPIETARIO ES FACILMENTE LOCALIZABLE.
· NO SE REALIZAN CAMPAÑAS INFORMATIVAS PARA EVITAR LA SUPERPOBLACIÓN DE PERROS Y GATOS, CAUSA PRIMERA DE ABANDONO.

· LOS ANIMALES NO DESEADOS , SON ENTREGADOS POR EL PROPIO DUEÑO A LOS AYUNTAMIENTOS . ALGUNOS MUNICIPIOS TIENEN MONTADO INCLUSO UN SERVICIO DE RECOGIDA A DOMICILIO, LO QUE DISPARA EL NÚMERO DE SACRIFICIOS, GENERALMENTE POR MOTIVOS TRIVIALES Y ABSOLUTAMENTE INJUSTOS.

· UNA VEZ RETIRADOS LOS PERROS Y GATOS ABANDONADOS DE LA VIA PÚBLICA , CUANDO EL SERVICIO ES CONCERTADO Y LOS ANIMALES RECOGIDOS CARECEN DE IDENTIFICACIÓN, LOS AYUNTAMIENTOS SE DESENTIENDEN DE LOS MISMOS A TODOS LOS EFECTOS, INCLUYENDO LOS QUE SE REFIEREN AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE RETENCIÓN , TRATO , DESTINO Y SACRIFICIO DE LOS MISMOS , NO REALIZANDO NINGÚN TIPO DE SUPERVISIÓN AL RESPECTO.

Así, de aceptarse nuestra propuesta y prohibirse el actual sacrificio sistemático de animales de compañía abandonados, (algo viable puesto que hemos sabido que ya hay Ayuntamientos que de “ motus propio” lo han puesto en práctica como el de Calpe y más recientemente el de Mataró, según documentación adjunta ) se colaboraría al mejor cumplimiento de la Ley 4/94, amén de acatar lo que la comunidad internacional ha promulgado en la mencionada Declaración Universal de los Derechos del Animal ( Art. 6 ) y con las siguientes ventajas :

EN CUANTO A LA CIUDADANÍA :

 
1. Las perreras actuales, pasarían a ser centros de adopción de animales de compañía para los ciudadanos en general y los de bajo poder adquisitivo en particular, como ocurre en otros países europeos y no centros de exterminio masivo de perros y gatos, como actualmente. la mala prensa que hoy tienen las perreras , debida al hecho de albergar animales abandonados para sacrificarlos, acabaría por desaparecer , en favor del nuevo planteamiento, más útil, cívico y humanitario.

2. La ciudadanía tendría mejor imagen de sus políticos y su sensibilidad no se sentiría agredida por la absurda muerte de miles de animales , que pagan con sus vidas la falta cometida por otros, en este caso los autores del abandono.

3. Los ciudadanos se sentirían satisfechos si sus impuestos sirvieran para salvarles la vida, no como ahora para matarlos, ya que todo el proceso : recogida, alojamiento y sacrificio, es pagado con dinero público.

EN CUANTO A LOS AYUNTAMIENTOS :

 
1. Gestionarían necesariamente la adopción de animales abandonados recogidos , en base a ley, para ahorrarse el gasto de su mantenimiento .

2. Restringirían la entrada de animales no deseados con dueño, limitándolo a casos puntuales y justificados , incidiendo , de este modo en la tenencia responsable de los mismos .

3. Destinarían recursos presupuestarios para evitar la superpoblación , potenciando y/o subvencionando la esterilización de perros y gatos , para impedir su descontrolada reproducción.

4. Perseguirían con más celo el abandono de animales, en su propio beneficio.

5. Ejercerían un mayor control de los animales de compañía de su término, a nivel de censo e identificación .

6. Sacrificarían únicamente aquellos animales cuya recuperación fuera inviable presentasen cuadros de agresividad manifiesta y probada o de enfermedades irreversibles y /o trasmisibles.

Por supuesto no vamos a caer en la tentación de pensar que modificar, añadir o quitar unas palabras en la redacción de una ley, va a transformar de manera rápida y absoluta , a corto plazo, el proceder de los responsables de su aplicación o cumplimiento, pues si así fuera no hubiera procedido este trabajo habida cuenta que su incumplimiento no es un problema de letra sino de voluntad, pero sí creemos que los cambios que apuntamos son oportunos para intentar de un lado, minimizar los abusos que se están produciendo en la masacre de animales abandonados, PROHIBIENDO EN PRIMERA INSTANCIA EL SACRIFICIO , de otro , obligando a los ayuntamientos a cumplir la ley en los demás aspectos que de esta prohibición se desprenden y que en la actualidad son obviados o sorteados.

Tras esta introducción, que hemos creído necesaria para explicar brevemente las razones de estas dos importantísimas propuestas de la Asociación para el Respeto y Convivencia con los Animales Domésticos y Salvajes ( A.R.C.A.D.Y.S ) : PROHIBICIÓN DEL SACRIFICIO SISTEMÁTICO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS y permutación en la ley, del término PROPIETARIO DE ANIMAL DE COMPAÑÍA por el de POSEEDOR DE UN ANIMAL, EL QUE SE SIRVE DE ÉL O EL ENCARGADO DE SU CUSTODIA ( tan importantes que las creemos imprescindibles para realmente actualizar las normativas existentes a lo que la moderna sociedad y la ética contemporánea reclaman ) las cuales incluiremos en sus apartados correspondientes , pasamos, sin más dilación, a enumerar las modificaciones y cambios que sugerimos ( EN LETRA CURSIVA NEGRITA Y SUBRAYADO ) para los distintos Artículos de la Ley y que sometemos a su consideración , con el ruego añadido de que sean sopesadas y evaluadas debidamente, puesto que están apoyadas en la experiencia de ocho años de trabajo relacionados , en mayor o menor grado, con la defensa legal de los animales.

De igual modo rogamos se mantengan contactos al respecto , para entre todos sacar el mayor provecho posible a esta gran oportunidad que se nos ha brindado de poner al día una ley , que llevada a sus últimas consecuencias ayudaría a la creación de un tejido social más sensible , culto y civilizado.

Emilia Pastor
Presidenta

NOTA .- Las modificaciones y propuestas que aquí presentamos, les fueron remitidas en su día a la Federación de Entidades para la Defensa y Protección de los Animales en la Comunidad Valenciana (F.E.D.E.N.V.A ) quien a su vez las ha hecho llegar a las asociaciones adheridas a la misma, a efectos de consensuación .

LEY 4/94 DE 8 DE JULIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA
SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO SEGUNDO

 
a) Son animales de compañía aquellos que conviven con las personas con fines educativos, sociales o lúdicos con o sin actividad lucrativa.

b) Esta Ley será aplicable a todos los artrópodos , anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos cuya comercialización y tenencia no está prohibida por la normativa vigente.

c) Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley normas comunitarias y autonómicas

d) Cuando se use el vocablo animal, exclusivamente a los animales de compañía a que aluden los apartados a) y b)

ARTÍCULO CUARTO

Se prohibe :
a) El sacrificio de animales , salvo en casos probados de lesiones irreversibles, enfermedades incurables o trasmisibles y probada agresividad. En cualquier caso el sacrificio será eutanásico y tendrá que ser realizado por un veterinario .

a.1 ) Producirles la muerte de forma privada o en la vía pública, con sufrimientos físicos o psíquicos.

b) Maltratar a los animales de forma privada o en la vía pública o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados . Entendiéndose por malos tratos aquellas conductas , tanto acciones como omisiones, mediante las cuales se somete de una forma innecesaria a un animal a un dolor , padecimiento físico o psíquico , prolongado o no en el tiempo y de relevancia cualitativa.

d) Mantenerlos en instalaciones o ubicaciones indebidas desde el punto de vista higiénico- sanitario y etológico o inadecuadas para la práctica ………

d.1) No proporcionarles los medios adecuados para el normal desarrollo de sus necesidades etológicas, según raza y especie, de espacio, movilidad y ejercicio

d.2) Mantenerlos en lugares donde no se pueda ejercer la debida vigilancia y cuidado.

e) Poseer animales sin cumplir los calendarios de vacunación o tratamientos obligatorios .La posesión , exhibición , compraventa, cesión, circulación , donación o cualquier otra forma de trasmisión de especies protegidas por los Convenios Internacionales sin los correspondientes permisos de importación expedidos por las autoridades competentes .

j) Venderlos o donarlos para experimentación a laboratorios o clínicas

l) Ejercer su venta ambulante en la vía pública o por cualquier otro medio de comercialización …..La cría y comercialización estará amparada por las licencias y permisos correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO

 
1. El poseedor de un animal , el que se sirve de él o el encargado de su custodia, tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones………………declarado obligatorio ,así como no someterlo a observación veterinaria en caso de mordedura o cualquier tipo de agresión.

 

ARTÍCULO SEXTO
d) La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada, sin causar daños o sufrimientos innecesarios.

ARTÍCULO OCTAVO

1.-El poseedor de un animal y subsidiariamente el que se sirve de él o el encargado de su custodia, será responsable será de los daños que ocasione , de acuerdo con la legislación aplicable al caso .

2. El poseedor de un animal , el que se sirve de él o el encargado de su custodia deberá adoptar las medidas que estime más adecuadas…………………..

3.-En el caso de incumplimiento……………………………………………………..los Ayuntamientos impondrán a los poseedores de estos animales , los que se sirven de ellos o los encargados de su custodia las multas que sus órganos de gobierno fijarán en sus ordenanzas respectivas.

ARTÍCULO NOVENO

 
3. La Consellería en el ejercicio de sus funciones inspeccionara los centros de mantenimiento temporal o definitivo de animales, en base a los datos solicitados a los distintos ayuntamientos , y en orden al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de autorización de núcleos zoológicos.

POSIBLES ARTICULOS NUEVOS A INCORPORAR EN TÍTULO I
ARTÍCULO

 
a) Si un animal es atropellado por un vehículo y sin perjuicio del atestado o parte policial, que proceda levantar de conformidad con lo que establezcan las leyes y reglamentos al efecto, el conductor del vehículo estará obligado a comunicar el hecho a la mayor brevedad a las autoridades competentes, al objeto de garantizar la seguridad para los demás usuarios.

b) Si el animal resultase herido y el poseedor de un animal , el que se sirve de él o el encargado de su custodia se encontrase ausente o no pudiera hacerlo, el conductor del vehículo está obligado a trasladar al animal al centro veterinario o sociedad protectora más próxima. En ningún caso se abandonará al animal herido

c) Si el animal atropellado presentase un comportamiento agresivo, se dará parte de inmediato a las autoridades competentes y/o sociedades protectoras

ARTÍCULO

 
a) Los conductores de vehículos públicos podrán permitir el traslado de animales de compañía , en las debidas condiciones de seguridad y siempre y cuando no generen molestias al resto de los pasajeros.

b) En todo caso podrán ser trasladados en transportes públicos, los animales pequeños que viajen en trasportines , jaulas o cualquier otro habitáculo que impida su escapada y no suponga sufrimiento para el animal.

TITULO II. DEL MANTENIMIENTO, TRATAMIENTO Y ESPARCIMIENTO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTICULO DIEZ

 
2.1 El organismo competente , queda obligado a facilitar los datos sobre el profesional que ha vacunado al animal encontrado en la calle o recogido por el servicio municipal, a fin de poder ser devuelto a su poseedor .

3.La Conselleria competente podrá por razones de sanidad animal………………..
o su sacrificio si fuera estrictamente necesario y de acuerdo con los supuestos contemplados en el Artículo cuarto a) de la ley . En cualquier caso , este sacrificio se efectuará eutanásicamente y como ta, de forma rápida e indolora y será realizada siempre por un veterinario .

ARTÍCULO 11

 
1.Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos y distinguirlos con microchip o tatuaje
( Los puntos 2 y 3 de este Artículo ya están reglamentados en el Decreto 158/1996, por lo que parece, no procede incluirlos )
ARTÍCULO DOCE.

1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines ………………………………………esparcimiento y recreo de los perros .

 

2. El poseedor de los perros, los que se sirven de ellos o los encargados de su custodia, deberá tenerlo en las vías públicas bajo su control en todo momento ………… …………Los perros regulados por la correspondiente normativa como potencialmente peligrosos deberán llevar siempre bozal

ARTÍCULO TRECE

 
4. Se prohibe la cría………………………………………………………permisos correspondientes .Así , los locales o negocio que se dediquen a esta actividad no podrán servirse de animales procedentes de criaderos ilegales o clandestinos, ni de particulares.

5. Se prohibe la venta en la vía pública , lugares no autorizados y a través de cualquier medio de publicidad

ARTÍCULO QUINCE

 
El poseedor del animal ,el que se sirve de él o el encargado de su custodia, rellenará , en el momento de la cesión ……………………historial sanitario reciente del animal , aportando copias u originales de la cartilla sanitaria y comprobante de identificación . Ambos documentos deberán ser recibidos y contrastados por el representante del centro .

TITULO V. DEL ABANDONO Y LOS CENTROS DE RECOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO DIECISIETE

 
1. Se considerara animal abandonado o perdido , aquel que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario , ni vaya acompañado de persona alguna . En dicho supuesto el ayuntamiento deberá hacerse cargo , y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado eutanásicamente por veterinario, sólo si padeciese lesiones irreversibles, enfermedad grave incurable o trasmisible o diera muestras de probada y reconocida agresividad.

2.- El plazo de retención de un animal para poder ser retirado por su poseedor , previo abono de los gastos devenidos de su atención y mantenimiento, será de veinte días, transcurridos los cuales se entenderá que el animal ha sido abandonado, pudiendo darse en adopción o cedido a una sociedad protectora de animales y perdiendo el anterior poseedor , cualquier derecho sobre el mismo .

3. Si el animal lleva identificación se avisará al poseedor , el que se sirve de él o el encargado de su custodia y éste tendrá un plazo de 20 días para recuperarlo abonando previamente los gastos que ha originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el poseedor , el que se sirve de él o el encargado de su custodia hubiera comparecido , o de hacerlo manifestase no querer hacerse cargo del animal el animal se entenderá que ha sido abandonado incoándosele al hasta entonces responsable del animal identificado , el correspondiente expediente administrativo por abandono.

4. Los ayuntamientos realizarán campañas periódicas de esterilización de animales de compañía como medida preventiva contra el abandono, así como promoción de los animales abandonados recogidos en su término, para favorecer su adopción por nuevo poseedor

ARTÍCULO DIECINUEVE

 
c) Las instalaciones estarán abiertos al público para facilitar la adopción de los animales abandonados allí acogidos y podrán ser objeto de inspección por la administración o previa solicitud por las entidades de defensa animal, legalmente constituidas .

ARTÍCULO VEINTE

 
1.b) El sacrificio eutanásico de los animales, únicamente podrá realizarse en situaciones de lesiones irreversibles, enfermedades graves incurables o trasmisibles y probada agresividad, debidamente acreditado por el veterinario responsable del centro, conforme a las disposiciones de esta ley.

2. El sacrificio eutanásico , la desinfección y la identificación, así como la esterilización será realizada siempre por un veterinario .
ARTÍCULO VEINTIUNO
Los ayuntamientos deberán decomisar los animales si hay indicios de maltrato………………………………………………………………………………………………………. adecuado o para sacrificarlos eutanásicamente si fuera estrictamente necesario . Si la causa del decomiso es un maltrato evidente y constatado , el responsable del animal puede perder la posesión del mismo y dependiendo de la gravedad de los hechos, quedar inhabilitado temporal o definitivamente, para acceder a otro animal

ARTÍCULO VEINTIDOS

 
2. El sacrificio eutanásico , cuando proceda , conforme a la presente ley, será efectuado siempre por un veterinario. Este será responsable de los métodos utilizados.

TÍTULO VII. DEL CENSO , INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO VEINTICUATRO

 
b) Recoger , albergar y sacrificar eutanásicamente a los animales afectados por lesiones irreversibles, enfermedad grave incurable, o trasmisible o manifiesta agresividad, conforme a las disposiciones del Artículo cuarto de esta ley.

TITULO VIII. DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES 

 
Serán infracciones muy graves :

a) El sacrificio no eutanásico de animales, con sufrimientos físicos o psíquicos , de forma privada o en la vía pública

a.1 ) El sacrificio de animales cuando no se den las condiciones previstas en esta ley , es decir lesiones graves e irreversibles, graves enfermedades incurables o trasmisibles, o probada y reconocida agresividad

e) La esterilización , la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin el concurso del veterinario

f) La venta ambulante por cualquier sistema , incluida la publicidad

ARTÍCULO VEINTISÉIS

 
Los poseedores de animales , los que se sirven de ellos o los encargados de su custodia que por cualquier circunstancia y de una manera frecuente , produzcan molestias al vecindario , sin que se tomen las medidas oportunas para evitarlo, podrán ser sancionados con multas entre 50.000 y 300.000 pesetas y en caso de reincidencia los animales podrán serles confiscados por la autoridad, que darán a los mismos el destino que crea oportuno.

TÍTULO IX ( NUEVO). DE LOS ANIMALES SALVAJES EN CAUTIVIDAD 
ARTÍCULO VEINTISIETE

 
a) Queda prohibida la circulación y tenencia de animales salvajes ,sea cual fuere su especie en espacios públicos o en locales abiertos al público

 

b) Queda prohibida la tenencia de animales salvajes, sea cual fuere su especie, sin los permisos correspondientes y en las condiciones exigidas reglamentariamente

c) Los establecimientos dedicados a la comercialización de estos animales , sea cual fuere su especie, deberán llevar un libro de registro, con todos los datos referentes al animal y a su poseedor , así como el lugar y condiciones de su ubicación

d) El libro estará a disposición de la Conselleria competente , a los efectos oportunos.

e) Queda prohibida la tenencia de primates y grandes felinos como animales de compañía

DISPOSICIONES ADICIONALES 

 

Tercera .- Se constituirá un Consejo de Protección y Bienestar Animal , dependiente de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con objeto de hacer un seguimiento de la aplicación de la Ley en sus distintas áreas y niveles

Cuarta .- En cada capital de Provincia se instaurará un Comité de Protección y Bienestar Animal, dependiente del Consejo y dentro de las Delegaciones Territoriales de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación , con el mismo propósito.

Su finalidad será ser foro de discusión de los problemas de bienestar animal
En Valencia a 3 de Junio de 2002

ANEXO 
A propósito de la solicitud de la Asociación A.R.C.A.D.Y.S para que se PROHIBA en la Ley 4/94 , el SACRIFICIO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS, informamos del convenio firmado por la Fundación Altarriba, Amigos de los Animales con el Ayuntamiento de Mataró , en el que se incluye la negación al sacrificio de perros y gatos abandonados que entren en la perrera municipal y resolución del Ayuntamiento de Barcelona en este mismo sentido , al objeto de probar su viabilidad .
De otro lado, en Italia se está llevando a cabo desde hace 12 años a nivel nacional, lo que abunda en la posibilidad de ponerlo en práctica en nuestra Comunidad, para amortiguar los inmisericordes abusos que se están cometiendo, excusándose en su permiso para hacerlo.

La sociedad está demendando cada vez con más fuerza que se respete a los animales en el contexto de la ley. La prueba más reciente la tenemos en Alemanía que otorga rango constitucional a la protección de los animales.

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